Sr. D. José Manuel Villar Cabaleiro
La Piedra
Para convocar una Asamblea en cualquier sociedad, nadie puede hacerlo mas que el presidente que ostenta el cargo y menos todavía marcar un orden del día .
Este sería el sistema a seguir : Obtener un 20% de las firmas de los comuneros, autentificarlas delante de un notario, pues de otra manera, nadie sabría si las firmas son auténticas o fabos (Esto es muy serio castigado penalmente por la justicia) Fíjese lo que se puede arriesgar.
Una vez conseguidas las firmas y legalizadas entregar el pliego con la petición o peticiones al presidente de la entidad , exigiéndole al mismo un certificado de haberlas entregado en modo y forma legal.
Desde este momento el presidente estaré obligado por ley a convocar asamblea y a discutir los puntos que se solicitan . En ningún momento puede usted ordenar un orden del día -En esa reunión sólo se podrá tratar los acuerdos a que llegaron y solicitaron el 20 % de las firmas atadas,
Lo que usted está haciendo es una suplantación de funciones en una sociedad de la cual es simplemente un socio y cuyas consecuencias además de las penales correspondientes son suficiente para iniciar por parte de la directiva actual, expulsión corno socio . No le van a expulsar par presentar las firmas sino por la forma que usted ha escogido y actuado, sin el rigor correspondiente y de espalda a la ley y a los estatutos y ya sobemos todos que la ignorancia de las leyes no evita su cumplimiento.
Si usted duda algo debe de consultar con un letrado porque no tiene por que fiarse de mi a quien no conoce .¿Se ha dado cuenta de que usted no ha firmado el bando o aviso que hace público?
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